¿Quién controla los caudales ecológicos? ¿Se está realizando correctamente? ¿Es clara la normativa para poder llevar a cabo estos controles? ¿Tiene medios suficientes la administración para realizar estos controles? La respuesta a estas y otras preguntas en este artículo.
La Asociación Profesional de Agentes Medioambientales (APROAM), solicita medios legales y técnicos para la vigilancia de los caudales de los ríos
La alteración de nuestros ríos, en especial por la extracción de aguas, requiere que la Administración mantenga una vigilancia y control adecuados de los caudales. Toda la normativa en vigor, encabezada por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), y el Plan Hidrológico Nacional (Ley 11/2005), está enfocada en ese sentido.
Durante años los técnicos y científicos se han esforzado por definir unos caudales ecológicos para aplicarlos a la legislación. La correcta definición y el respeto de estos caudales son de fundamental importancia para la salud de los ríos, pero también es la única forma de asegurar el bienestar humano, especialmente en periodos de sequía como el actual.
Los Agentes Medioambientales representados por APROAM que trabajamos en confederaciones hidrográficas, y que por ley realizamos funciones de vigilancia y control de los cauces, encontramos enormes dificultades para elaborar de manera eficaz informes y denuncias referentes a caudales de los ríos. Pero ahora además, vemos que los cambios normativos aprobados en este Real Decreto 638/2016, han vaciado de contenido el obligado control de caudales y tirado por tierra años de legislación en materia de aguas.
Por este motivo, el pasado 25 de octubre hemos presentado un escrito a la Directora General del Agua, en el que solicitamos varias mejoras para poder realizar una función efectiva de control de los caudales de los ríos.
En primer lugar, solicitamos que se deroguen o modifiquen los últimos cambios normativos sobre caudales del RD 638/2016, el cual contiene toda una batería de retoques que desvirtúa e inhabilita lo anteriormente establecido. Muy resumidamente, en el nuevo artículo 49, se establece que la vigilancia y control de los caudales se realizará sobre la red de aforos (apenas unos cuantos puntos entre los miles de km de ríos lo cual es claramente insuficiente); se define el incumplimiento de los caudales de un modo arbitrario y ridículo (por ejemplo, es incumplimiento detraer agua por debajo del 50% del caudal mínimo!!) y además se dan 5 años de prórroga para adaptar los órganos de desagüe de las presas en la Disposición Transitoria Quinta.
En segundo lugar, sabemos que el agua además de un derecho básico imprescindible es un recurso económico muy valioso defendido por la legislación básica estatal. Desgraciadamente, el respeto de la ley sólo queda garantizado si el incumplimiento tiene consecuencias. Cuando hablamos de algo tan importante como el agua y el territorio fluvial, los posibles beneficios de incumplir la Ley de Aguas hacen muy necesario un régimen sancionador eficaz y por eso solicitamos que cumpla los tres requisitos: que exista modo de probar fidedignamente la infracción, que se denuncie en un porcentaje relevante de las infracciones, y que la sanción sea proporcionada y disuasoria.
Y por último, pedimos también que en los futuros cambios de la normativa de protección del dominio público hidráulico se tenga en cuenta la necesidad de dotar de herramientas legales coherentes, claras y eficaces para el correcto desarrollo de la función de vigilancia y control, evitando incoherencias, trabas y laberintos normativos como los que introduce el Real Decreto 638/2016. Que las novedades en materia legislativa de aguas que afectan a las funciones de Policía de Cauces vengan acompañadas por un programa para su implantación práctica e inmediata, con instrucciones claras, y formación de carácter práctico para el control de caudales por parte del personal de Policía de Cauces de los diferentes organismos de cuenca.
Desde APROAM, expresamos nuestra disponibilidad de colaborar aportando el punto de vista práctico del personal destinado a las tareas de vigilancia y control del dominio público hidráulico en campo, para cualquier cuestión que afecte a futuros desarrollos normativos.